DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos RAFAEL DAVID GONZALEZ GONZALEZ Y RUBEN DARIO GUERRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.967.795 y V-7.258.867, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.667.034, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.918, contra la Providencia Administrativa Nº 0237, de fecha 22 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa Nº 0237, de fecha 22 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLE.....