En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que ésta -la justicia- pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita. De lo anterior, es evidente que el Juez, aún de oficio, puede hacer ciertas correcciones en su fallo siempre que no vulneren los principios de seguridad jurídica e inmutabilidad de las decisiones, ello así, se procede de oficio a subsanar el error material delatado en el folio sesenta y ocho (68), en los términos arriba indicados contenido en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2017, correspondiente al Expediente Nº 7368, por lo que debe tenerse la presente decisión interlocutoria como complemento de la misma. Así se establece.
LA JUEZ
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. MARCO TULIO URIBE G.
En esta misma fe.....