Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por interpuesta por el abogado LARRY NELSON HERRERA GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.455, en representación de las Sociedades Mercantiles AGUA EXPRESS, C.A; AQUA TIENDA PUERTO ORDAZ, C.A; ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOCIALISTA LA GUADALUPANA, R.L; HIELOVEN; CONGELADORA y CARONÍ, C.A; contra los actos administrativos Nros 238; 235; 237 y 239 de fecha 17 de mayo de 2011, emanados del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-