Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, por las abogadas JOCELYN PEÑA y MERCEDES RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ADORACIÓN BANDRES, anteriormente identificadas, contra los actos administrativos contenidos en los oficios números 0000716 de fecha 06 de febrero de 2001, y 0001829 de fecha 05 de abril de 2001, este último notificado el 22 de enero de 2002, emanados de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y contra el Reglamento Nº 001-96 de fecha 08 de febrero de 1996, publicado en la Gaceta Municipal Numero Extraordinario 996 de fecha 12 de febrero de 1996. En consecuencia se decide:
PRIMERO: SE DECLARA la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en los oficios números 0.....