Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por la ciudadana ÁNGELA MARÍA ANTONIA IZQUIERDO DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.259, debidamente asistida por el abogado HÉCTOR ALI ROJAS GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.085, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por la presunta la violación de los artículos 19; 49 cardinal 1 y 3; 87; 89 cardinales 2, 3 y 4; 91; 92; 115; 137 y 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-