Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por LEONARDO JOSÉ SALAS, titular de la cédula de identidad número V-12.347.956, asistido por la abogada Francys Lorena Camino Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.882, parte demandante en la querella interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE); siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales por LEONARDO JOSÉ SALAS, titular de la cédula de identidad número V-12.347.956, asistido por la abogada Francys Lorena Camino Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.882, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por .....