Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la abogada IRIS MEDINA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.760, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ "COPROAUTO", inscrita en la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el Nº 45, Tomo 5 Protocolo Primero, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 007, de fecha 13 de enero de 2009, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes .....