Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada IRIS ZERPA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.598, actuando en su carácter de apoderada judicial de JANETH GERALDINE BRICEÑO ANGULO, titular de la cédula de identidad número V- 18.528.883, parte recurrente en la querella interpuesta contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes