Vistos el escrito de promoción de pruebas presentadas en fecha 21 de marzo de 2012, por la ciudadana YENNY EMILIA MIRANDA KUNTSMANN, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.088.088, debidamente asistida por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.313, y el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de marzo de 2012, por las abogadas ZORAIDA PLAZA LACRUZ y MARIANNA MARTINEZ DE PAZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 51.346 y 111.460, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Ministerio Público, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos: