En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE de conformidad a lo contemplado en el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 03 de marzo de 2009, por los abogados MAXIMINO ANTONIO ÁLVAREZ RENGIFO y LISBETH JUANA IRIARTE MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 89.128 y 127.835, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO LUGO LOMBADO, CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ESTRADA, JUAN GREGORIO ORTÍZ, DAVID MACHADO CÁDIZ, FRANCISCO MIRANDA RAMOS, TOMÁS ALFONSO ALGARÍN BLANCO, JUAN LUÍS SALAZAR, JESÚS RAMÓN MORALES JAEN, NICOLÁS GUTIÉRREZ BLANCO, EDGAR RIVAS ZAMBRANO, JOSÉ GREGORIO CARRANZA, WUI.....