Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Alexander Álvarez Milá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.673, actuando en representación de la República, por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte querellada, y por el abogado José David Briceño Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.028 actuando en su carácter de apoderado judicial de RAFAEL GERARDO ALVAREZ AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.409.215; parte querellante, el primero en fecha 06 de junio de 2017 y el segundo en fecha 12 de junio de 2017; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
A- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo denominado " I PRUEBAS DOCUMENTALES" del escrito pre.....