Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por la abogada DIANA CAROLINA CARO DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.647, actuando en su carácter de apoderada judicial del CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN, parte demandante, y el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JOFRE RAMON SIVIRA COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-9.206.813, actuando en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA SINRU 5312, R.L., debidamente asistido por el abogado ARGENIS WILFREDO CASTILLO MASS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.871, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes: