Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO, MARIA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ y ALFONSO MÉNDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.382, 47.112 y 33.662, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALI ANTONIO RAMÍREZ ESTRADA, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.637.340, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.-