PRIMERO: Se ratifica parcialmente conforme a la motiva expuesta en el presente fallo, el amparo cautelar solicitado por los abogados Octavio Orta González e Inocencio Figueroa Arizaleta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.476 y 77.012, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CAFÉ SAMBAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2004, bajo el Nº 26, tomo 29 A Cto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-LG-08-00067, de fecha 27 de junio de 2008, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. En consecuencia, se mantiene parcialmente la suspensión de los efectos del acto impugnado, mientras se decida el fondo de la presente causa.