En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2009, por la abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY JOSÉ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.194.166, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA, en la persona de su Presidenta la ciudadana EVA MARISOL ESCALONA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.283.014, por la presunta violación del artículo 75, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria e.....