Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado Ricardo Rafael Méndez Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FELISA QUINTERO SOLARES, titular de la cédula de identidad número V- 5.677.845, parte querellante en la presente causa; y por la abogada Adys Suárez de Mejía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.956, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: