Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana AURORA JOSEFINA ACUÑA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.549, debidamente asistida por la abogado HERMYLA FAGUNDEZ ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.404, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA la inclusión de la copia certificada de la presente decisión, así como del escrito de contestación de la querella en el expediente administrativo de la ciudadana AURORA JOSEFINA ACUÑA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.549, de conformidad a la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE.....