Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada MARÍA A. GONZALEZ BATTAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados RONALD GOLDING MONTEVERDE y KARINA QUERALES RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.225 y 95.699, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FELICIA ANTONIA NICANOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.181.847, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: