Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1º Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada FLAVIA ZARINS WILDING, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.056, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0157-08, de fecha 14 de noviembre de 2008, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.-
2º Se exige a la recurrente una CAUCIÓN O FIANZA BANCARIA O DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS por la cantidad de por la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y tres Bolívares con veinte céntimos (Bs.148.873,20), la cual deberá ser presentada en.....