Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional por fraude procesal contra decisión judicial, interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-6.154.736, debidamente asistido por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.982, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2014, emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: DECLINA la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, conforme a los motivos expuestos en el presente fallo.-
TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREM.....