Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado TRINO RAFAEL GUILARTE MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIAN COROMOTO RIVERO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad número V-6.327.019, parte querellante en la presente causa y por la abogada LUISA ELENA VELIS MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.180, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: