Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada OLGA JOSEFINA DÍAZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.261, actuando en su propio nombre y representación, y el escrito de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.518, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: