Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados ALEJANDRO MARQUEZ MARIN y JESÚS SOUBLETTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.704 y 193.139, respectivamente, el primero actuando en su carácter de consultor jurídico del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, y el segundo actuando en su carácter de sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, así como el escrito presentado por el ciudadano JOHANDER MANUEL RAMIREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V-13.441.290, debidamente asistido por el abogado JAIME RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.995, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos: