Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ROSA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.895.435, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.287, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: