Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados JOAO RICARDO SUÁREZ GONZÁLEZ y MANUEL JOSÉ COVA PINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 131.773 y 131.765 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUSMARI ANDREINA HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-14.411.170, contra el acto administrativo contenido en el punto de cuenta número 222, de fecha 26 de marzo de 2011, notificado en fecha 14 de enero de 2014, signado con el número MPPC-SAPI-DG-/0015/2014, emanado del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), por subsumirse en la causal de inadmisibilidad contemplada en el nume.....