Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las abogadas CARMEN ROSA TERAN ZUE y MAGDA MENDOZA FIGUEROA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.949 y 140.399 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) (parte demandante) en fecha 08 de agosto de 2013; y por el ciudadano DIEGO GILBERTO ABREU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.106.746, actuando como representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES CRESZER, C.A. (parte demandada), en fecha 08 de agosto de 2013, asistido por el abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.882, contenidos en el expediente Nº. 07152, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: