Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por PEDRO LUIS HERNANDEZ PINTO, OSCAR JOSE CHIRINOS RIVERO, LOLY MAS CASTILLO PEREZ, GABRIEL YOPEL GOMEZ CEREZO y YASMIRA KARINA LIZARDO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.668.250; V-9.096.412; V- 13.594.418; V- 14.485.870 y V- 17.148.392, respectivamente, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.-
SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-