En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 20 de junio de 2.008, por la abogada YLENY DURÁN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY MANUEL PARRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.337.578, contra la Sociedad Anónima "C.A, SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI", inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1971, bajo el Nº 15, Tomo 28-A., por la violación de los derechos constitucionales relativos a la estabilidad en el trabajo, consagrado en los artículos 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Boliva.....