Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Defensa de Caducidad de la acción alegada por el Tercero Opositor.
SEGUNDO: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD interpuesto en contra de la providencia administrativa Nº: 143-01 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador en fecha 17 de mayo del año 2001, la cual declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y pago se Salarios Caídos incoado por el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ en contra de la Asociación Civil Propatria Carmelita Chacaito. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable en virtud del principio Ratione Temporis.
TERCERO: Se ordena la notificación de la partes sobre la presente decisión.....