En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la ACCIÓN DE NULIDAD interpuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO "SANTIAGO MARIÑO" Sociedad Civil debidamente inscrita en la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, el día 20 de septiembre de 1991, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 12, representada por el abogado NERGAN A. PEREZ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.697, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa publicada bajo el Nº 507-05, de fecha 09 de agosto de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA MEROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente No. 1192-03 (FS), a tenor de la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salar.....