Visto el escrito de pruebas presentado por ENGELS FEDERICO PULIDO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.109, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, y en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, parte querellada, y por DELIA FLORES RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.525, actuando en su carácter de apoderada judicial de FRANCIA MERCEDES ZAMBRANO ZABALA, titular de la cédula de identidad número V- 6.682.193, parte querellante, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes