En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada GABRIELA SANLO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.906, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999, bajo el Nº 4, Tomo 117-A-Sgdo, contra la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro.-
SEGUNDO: Se ordena notificar conforme a la motiva del presente fallo a la ciudad.....