Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en los términos planteados por las abogadas LISBETH BORREGO, GEIMY BRITO y ADA RAMÍREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.143, 92.989 y 24.053, actuando en su condición de apoderadas judiciales del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (IMPC), contra las ciudadanas SAIDY TRINIDAD RIVAS y YOHERLLISAID DAVID RIVAS, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.015.940 y V- 16.900.951, respectivamente.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.