Vistos los escritos de pruebas presentado por los abogados GONZALO MENESES SANABRIA y ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.764 y 75.992, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA)", y el abogado WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.929, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO LA CRUZ SIMANCAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 3.463.105, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos intentado contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 875-09, de fecha 11 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: