Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas MARÍA GABRIELA CÁRDENAS, PEDYMAR GARCÍA RODRÍGUEZ y ADRIANA VELÁSQUEZ CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 117.496, 134.752 y 145.809, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y la abogada PATRICIA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº123.599, actuando en su propio nombre y en representación de CONSEJO COMUNAL DE SANTA MARÍA Y PARQUE COMUNAL ("CONMAPAS"), en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 6207, C.A, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: