Ahora bien, en razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes estima que lo procedente en el presente caso es la prosecución del juicio incoado previa notificación del ciudadano Procurador General de la República, de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Nuñez Tenorio" con sede en Guatire estado Miranda, de la ciudadana Fiscal General de la República de dicha continuación de juicio, a la parte recurrente y al ciudadano Emerson Rodríguez Delgado en su condición de beneficiado por la Providencia Administrativa impugnada y deja entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas librar fijará la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 ejusdem.