Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil AMORTIGUADORES QUINTA CRESPO, S.R.L., representada por los ciudadanos Celso A. Ardila Rodríguez y Alfonso E. Quintero Cordero, titulares de las cédulas Nros. 5.618.933 y 3.483.483, respectivamente, actuando el primero como Presidente y el segundo como Vicepresidente de la Sociedad Mercantil, representada por los abogados Miguel Ángel Luna Salas y Manuel Navarro Romero, Inpreabogado Nros. 21.789 y 21.905, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 0339-2008 dictada en fecha 30 de junio de 2008 por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" sede Caracas Sur, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche.....