En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas, denominado "MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS", donde el promovente "(r)atific(a) y (r)eprodu(ce) en todo y cada una de sus partes, el merito (sic) probatorio que pueda desprenderse tanto de las actas que conforman el expediente administrativo, como la documentación aportada por (su) representada", este Tribunal observa que el mérito favorable de autos no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tanto nada hay que admitir en este punto, y así se decide.
En lo atinente a la "PRUEBA DE INFORMES" promovida en el punto PRIMERO del Capítulo II del referido escrito de pruebas, donde solicita se le requiera a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público: "a) Si el Ministerio Público le reconoció a todo su personal empleado, un error en la estimación del sueldo integral con el cual se le pagó la ¿Bonificación Especial de Fin de A.....