Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano José Lourenco Amaral, de nacionalidad Portugués, titular de la Cédula de Identidad No. 81.399.108, actuando en cu carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "AUTO TALLER ANFRA, C.A.", contra la Providencia Administrativa No. P.A. 00345-07 de fecha 22 junio de 2.007 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.