Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda interpuesta por el abogado Freddy Flores, Inpreabogado Nº 175.382, actuando como apoderado judicial de la empresa "RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A"., contra las actuaciones que por VÍA DE HECHO fueron ejecutadas por la Sociedad Mercantil "COTECNICA LA BONANZA, C.A.".
SEGUNDO: se ordena el ARCHIVO del presente expediente.