Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en la querella interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana KISBEL IVETTE GIL MUÑOZ, asistida por los abogados Doris González Araujo, Rommel Puga González, Andrés A. Puga Zabaleta, Nayarith A. Pasquier M. y Lisset Puga, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA.