En lo ateniente a lo promovido en el Capítulo II de su escrito, relativo a la prueba de testigos de las ciudadanas Francis Figuera de Morales, titular de la cédula de identidad Nº 4.277.003 y Luisa Esther Balza Arevalo, en su condición de Consultora Jurídica del Distrito Metropolitano de Caracas, este Tribunal niega su admisión por cuanto el querellante no señalo el domicilio procesal de las ciudadanas llamadas a testificar tal y como lo dispone el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.