Visto el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, debe señalar este Tribunal que el hecho de que la parte oponente no esté de acuerdo con el medio probatorio empleado por la parte querellada, no implica que sea manifiestamente impertinente ni inconducente, pues las razones expuestas no se subsumen en los supuestos de inconducencia e impertinencia anteriormente señalados, en consecuencia se declara Improcedente, la oposición aquí planteada y así se decide.