Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Evencio Díaz Arocha, en su carácter de Gerente Principal de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA EVENCAR, C.A.", asistido por el abogado Richert O. González, contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 07 de abril de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, Charallave, Estado Miranda.