Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos Eduardo Da Silva de Abreu y Deusdedith Tortolero, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.087.963 y 7.002.484, respectivamente, el primero actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Comercial Auto Centro, C.A. y la segunda actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Automóviles El Marqués III, C.A., debidamente asistidos por los abogados Alfredo Travieso Passios y María Verónica E spina Molina, Inpreabogado Nros. 4.987 y 75.996, respectivamente, contra la Dirección de Control Urbano de la Alcaldí.....