Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana María Irma Quintero Viuda de Semerene, titular de la cédula de identidad Nº 2.949.165, actuando en nombre y representación de sus hijos ciudadanos Georges Clement, Carmen Elir, José Félix, Alfredo Edmundo y Jesús Ramón Semerene Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.771.714, 6.561.107, 7.928.364, 10.872.520 y 11.410.347, en su condición de únicos y universales herederos del de cujus ciudadano George Semerene Zambrano, asistida por los abogados Haroldo José Rodríguez y Carlos Martín Ramírez Bracamonte, Inpreabogado Nos. 37.543 y 97.533, respectivamente, contra el Centro Simón Bolívar y la Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana filial del Centro Simó.....