Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado ELIO ALEXANDER RIVERO CARRERA, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se CODENA al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA a cancelarle al querellante la suma de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 61750,24), por concepto de prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera: la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.252,85) por concepto de prestación de antigüedad; la suma de OCHO MIL QUINI.....