Con respecto al Capítulo III denominado "DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN" mediante la cual la parte promovente solicita la exhibición de los antecedentes administrativos correspondientes relacionados con las operaciones de compra venta realizadas entre representación Bensil y el Fondo Único Social del estado Miranda, observa este Tribunal que la prueba promovida no cumple con los requisitos previstos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte promovente no especificó los documentos cuya exhibición solicita por tal razón dicha prueba resulta genérica, en consecuencia se niega su admisión, y así se decide.