Por lo que se refiere a la prueba de informe contenida en el Capítulo II, punto 1 del referido escrito, en el cual la parte querellante solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para que "informe si la ciudadana GABRIELYS ERLING NEX RODRIGUEZ ORSINI, (...), asistió y fue evaluada en su estado de gravidez y cuantas semanas tenía para el momento en que acudió; y asimismo remita un informe médico debidamente actualizado"; el Tribunal niega su admisión, por considerar, que el hecho que se pretende probar con el aludido informe no fue alegado en el escrito libelar, por tanto no fue hecho rebatido ni conocido por la Administración, y en todo caso si se trataba de una situación para el momento aun no conocida corresponde a la querellada demostrar con la prueba de embarazo dicho estado, pues no es el informe el medio idóneo para demostrar una situación de embarazo de una mujer, y así se decide.