Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por los abogados Rafael Domínguez Mendoza, Leyman J. Velásquez, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, Inpreabogado Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), por el doble de la cantidad demandada más el 30% por concepto de costas procesales, esto es, la cantidad de ciento veintiséis mil trescientos veinticinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 126.325,016) sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER, C.A., luego de que se oficie a la Superintenden.....